Molins&Parés - Anàlisis sobre la “Condemna d’una persona jurídica: aplicació dels atenuants previstos en l’art. 31 quater del Codi Penal”

Anàlisis sobre la “Condemna d’una persona jurídica: aplicació dels atenuants previstos en l’art. 31 quater del Codi Penal”

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El Juzgado de lo Penal nº1 de Bilbao ha ratificado un acuerdo de conformidad celebrado por las partes, condenando al administrador de la empresa “FLUVIAL SPAIN S.A.” y a dicha persona jurídica por un delito continuado de contrabando (art. 2.2.c. 1º de la Ley Orgánica 12/1995) (Resol. 134/2015). La organización, dedicada a la fabricación y comercio de válvulas para el mercado de petróleo y gas, exportó estos productos de doble uso con destino final Irán, a pesar de hallarse la exportación prohibida por el Reglamento (UE) Nº267/2012.

Las penas impuestas fueron las siguientes: dos años de prisión y multa de 3.000.000 euros para el administrador, y una multa de 5.000.000 euros para la entidad, más la prohibición de obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social por 7 meses y 15 días, así como la prohibición de mantener relaciones de comercio exterior con Irán, respecto de la categoría de bienes objeto del delito, durante un período de 6 meses.

En lo que aquí interesa, los acusados, de modo inmediato al inicio de las actuaciones, trataron de disminuir los efectos de los hechos constitutivos del delito, dejando sin efecto la exportación de dichas válvulas e intentando su recuperación definitiva. Asimismo, aportaron pruebas nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales y adoptaron con urgencia medidas en la organización para prevenir prácticas similares en el futuro.

La valoración detallada de estas actitudes se ha reflejado en la aplicación a la entidad de las circunstancias atenuantes previstas el ex art. 31 bis.4, incs. b, c) y d) – art. 31 quater a partir de la LO 1/2015-. Específicamente, dispone este artículo que, únicamente, podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, “el haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades:

a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.

b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.

c) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito.

d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica”.

Por su parte, al administrador de la mercantil se le reconoce la circunstancia atenuante de reparación del daño (cfr. arts. 21.5 y 66.1.2 CP). La Sentencia justifica de manera ejemplar cada una de las situaciones que fundamenta la aplicación de dichas atenuantes.

En el mismo orden, la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia 1237/16, admitió la concurrencia de dos atenuantes al condenar al FC BARCELONA, por dos delitos contra la Hacienda Pública cometidos en los ejercicios de 2011 y 2013 en el marco de la operación del fichaje del jugador brasileño Neymar. En dicha ocasión, impuso la Audiencia dos penas de multa cuyos importes se correspondían con el 60% de cada una de las cuotas defraudadas y aplicó las atenuantes de reparación del perjuicio causado y de establecimiento de medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos que en el futuro puedan cometerse, contenidas en los apartados 4 c) y d) del art. 31 bis del C. Penal, en relación a lo previsto en el art. 66 bis del indicado texto legal.

Fundamentó la aplicación de dichas atenuantes en el hecho de que, con posterioridad a la presentación de la querella, el BARÇA efectuó el ingreso extemporáneo ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de una suma de dinero por retenciones a cuenta del impuesto defraudado. Asimismo, si bien en el momento de comisión de los hechos la entidad no tenía implementado ningún programa de prevención de delitos, quedó acreditado que, a la fecha del dictado de la Sentencia, sí contaba con un programa de cumplimiento normativo acorde a las exigencias del art. 31.5 del Código Penal, habiendo sido designado un oficial de cumplimiento por la Junta Directiva.

Sin perjuicio de lo expuesto, la aplicación de estas atenuantes continúa siendo excepcional, a la espera de una jurisprudencia consolidada que los analice.

Daniel Benítez Rodríguez i María Trinidad de Vedia

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