Molins&Parés - Consideraciones de carácter sustantivo y procesal al hilo de la circular 1/2016 de la fiscalía general del estado.

Consideraciones de carácter sustantivo y procesal al hilo de la circular 1/2016 de la fiscalía general del estado.

“Desde que el legislador orgánico introdujo en nuestro sistema legal la responsabilidad penal de la persona jurídica, mediante la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, dando respuesta a los múltiples requerimientos internacionales, los operadores jurídicos han reclamado unas premisas interpretativas claras que permitan aplicar este cuerpo normativo con la debida seguridad jurídica. La Circular 1/2011 de la Fiscalía General del Estado trató de poner luz al cambio de paradigma. La nueva reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, aclara ciertos aspectos de la responsabilidad penal de la persona jurídica, pero siembra nuevas dudas interpretativas, en especial sobre la idoneidad de los modelos de prevención de delitos en las organizaciones. Como ya hiciera en 2011, la Fiscalía General del Estado, mediante la Circular 1/2016, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 1/2015, proporciona los primeros criterios orientadores en la materia. En el presente artículo se abordan de forma sistemática tres conflictos interpretativos que plantea la nueva Circular”.

Publicado en la revista: Aranzadi Doctrinal, parte estudios, núm. 4/2016. También disponible en la base de datos Insignis de Thomson Reuters.



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