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Cas Palau: Sentencia para catarsis col·lectiva

El 23 de julio del 2009, una dotación de la Policía Nacional y un miembro de la Carrera Fiscal llevaron a cabo una entrada y registro en la sede del Palau de la Música, buscando evidencias que corroborasen los indicios ofrecidos por un denunciante anónimo acerca de las tropelías que les imputaba a los gestores de la entidad.

Después de casi 10 años, este lunes, puntualmente, a las 9.30 horas de la mañana, la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona notificó a los acusados una sentencia de más de 500 folios en los que se desgranan y analizan con pulcritud los fundamentos sobre los que descansa una condena, severa, que en la mayor parte de los casos impone penas de prisión de efectivo cumplimiento.

El Derecho penal no pretende ser ejemplar ni moralizante. La legitimidad de cualquier pronunciamiento, absolutorio o condenatorio, depende de la consistencia de sus razonamientos jurídicos y debe basarse exclusivamente en el saldo resultante de la prueba practicada durante el juicio oral.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la resolución aborda cuestiones muy complejas que merecen un análisis concienzudo y que, a buen seguro, darán pie a la interposición de algún recurso, lo cual debe comprenderse como la lógica manifestación del derecho que asiste a cualquier ciudadano a solicitar una revisión del pronunciamiento por el que se le impone una pena.

Sin embargo, parece obvio que esta es una sentencia singular.

Los estándares de calidad y de exigencia que se autoimponen nuestros jueces y magistrados no varían en función de la relevancia del tema que enjuician. A pesar de ello, hay algunos pronunciamientos que, por su dimensión y por su significación, se distinguen del resto y parecen llamados a integrarse en el imaginario colectivo, componiendo una especie de puzle que cuando completa su imagen arroja una visión contundente: la de la lucha constante que el Estado de Derecho libra contra la impunidad de determinadas conductas.

En este caso concreto, la relación de hechos probados sobre la que se construye la condena no muestra una imagen doméstica y singular, sino que refleja una realidad histórica que entendía la relación entre lo público y lo privado de una forma viciada, torcida. A pesar de focalizarse en personas concretas, la sentencia asesta un duro golpe a una forma de entender la administración de lo público e, igualmente, a una comprensión perversa y desleal del mundo de los negocios que, si no ha merecido condena, ha sido exclusivamente porque había prescrito la responsabilidad de sus protagonistas.

Cuando la resolución gane firmeza, habrá que iniciar su ejecución. Sin perjuicio de lo que el derecho les depararle a los condenados, la sentencia debería contribuir a la catarsis colectiva que han auspiciado algunos medios de comunicación al facilitar una imagen pública y plural del procedimiento, cuyo objetivo último –no lo olvidemos- no es otro que el de contribuir a cerrar un episodio de nuestra historia que nos permita seguir escribiéndola con renglones más rectos.

Esto es lo que los penalistas denominamos «prevención general«.

 

Marc Molins Raich
Fuente del artículo: elperiodico.com