Molins&Parés - Breve reflexión sobre la reforma de los delitos sexuales

Breve reflexión sobre la reforma de los delitos sexuales

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Como ya es por todos sabido, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, popularmente conocida como La ley “del solo sí es sí”, comportó un cambio de paradigma en los delitos sexuales al consagrar el consentimiento como el eje de las relaciones sexuales y al unificar los tradicionales abusos y agresiones sexuales en un único delito de agresión sexual -imponiendo un único marco penal para el extenso abanico de conductas-.

 

A pesar de que un amplio sector de la sociedad recibió con entusiasmo la nueva Ley, cuyo espíritu no era otro, como recita su Preámbulo, que el de “impulsar la prevención de las violencia sexuales y garantizar los derechos de todas las víctimas”, su redacción ha puesto de manifiesto la deficiencia técnica legislativa que, en ocasiones, presentan nuestras leyes.

 

Prueba de ello es la problemática que desde hace meses ocupa y preocupa a los medios de comunicación que, a diario, informan sobre las revisiones de sentencias condenatorias en las que se rebaja la pena a los agresores sexuales. Y, a pesar de que, en un inicial momento, se señaló a los Jueces y Magistrados por tal inhumana decisión, es evidente que éstos, como aplicadores e intérpretes del Derecho, se limitaron a aplicar la nueva Ley que por descuido, error o falta de conocimiento de los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, había olvidado el principio de retroactividad de las disposiciones sancionadoras más favorables.

 

Ante esta situación de clamor social y de dispersión de criterios en la judicatura, el Fiscal General emitió el pasado 29 de marzo la Circular 1/2023, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual, detallando que los fiscales informarán en sus dictámenes sobre la no admisión de la revisión de sentencias firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal, permitiendo la revisión en supuestos excepcionales en los que “esta regla provoque resultados manifiestamente desproporcionados”. Sin embargo, en los supuestos de sentencias condenatorias que no hubieran adquirido firmeza, las partes, a decir de la Circular, podrán “invocar y el órgano judicial aplicar los preceptos de la nueva ley cuando sean más beneficios para el reo”.

 

Probablemente ante tal evidente situación de inseguridad jurídica derivada de tratos divergentes de los Tribunales, el Tribunal Supremo ha fijado un Pleno que se celebrará los próximos 6 y 7 de junio para unificar doctrina sobre las revisiones de las condenas por sentencia firmes. No es tarea sencilla la que se le presenta ahora al Alto Tribunal, que deberá tratar de dar respuesta y abarcar la multitud de casuísticas que se plantean en la práctica.

 

Paralelamente, y tras meses de desgaste social y político, el pasado 26 de abril la proposición de ley para una nueva modificación del Código Penal en materia de delitos sexuales recibió el aval del Senado y entrará en vigor una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado.

 

A pesar de que la nueva reforma mantiene la unificación de los abusos y las agresiones sexuales, se introduce un subtipo agravado -con un marco penal más elevado- para los supuestos en los que concurra violencia, intimidación o se cometa sobre una víctima que tenga anulada su voluntad.

 

Sin embargo, esta modificación no solucionará el problema de las revisiones de las sentencias puesto que como dispone su Preámbulo “es importante advertir que esta reforma solo puede ser de futuro, al haber quedado consolidada la nueva realidad normativa, de manera irreversible, por efecto de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, tanto para los delitos cometidos antes de la entrada  en vigor de esa Ley Orgánica como para los que se hayan perpetrado bajo la vigencia de la misma”.

 

Dice un proverbio italiano que “la sabiduría viene de escuchar”. Probablemente si el legislador hubiera escuchado las advertencias efectuadas por el Consejo General del Poder Judicial sobre el impacto de la Ley del “solo sí es sí” nos habríamos evitado este devastador resultado.

 

Escuchemos más.

 

 

Marta Masip.


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