Intervinent: Laura Parés
Mitjà: Els matins de TV3.
Link: https://www.ccma.cat/3cat/shakira-pacta-una-multa-milionaria/video/6251832/
Intervinent: Laura Parés.
DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES
Como es sabido, el artículo 225 Bis del Código Penal establece una pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años, al progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor.
A los efectos del referido artículo, se considera sustracción (i) el traslado de una persona menor de edad de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor -o de la persona o institución a cargo de su guarda o custodia-, así como (ii) la retención de una persona menor de edad incumpliendo el deber establecido por medio de resolución judicial o administrativa.
Sentado lo anterior, la jurisprudencia no es unánime y admite interpretaciones diversas en lo relativo a los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. En este sentido, surgen dudas en cuanto a la tipicidad de la conducta en función del sujeto activo del delito, esto es, si se trata del progenitor custodio o no, así como en base a la existencia o no de resolución judicial, por cuanto en algunas sentencias se entiende preceptiva.
Pues bien, la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2023, resuelve las dudas y dispone que hay que dotar de importancia el interés superior del menor y, cuando se llevan a cabo acciones ajenas a la vía legal, se está generando un riesgo para el menor puesto que se le está privando de las relaciones con el otro progenitor, lo que puede ocasionarle problemas psicológicos, afectivos o de adaptación.
El bien jurídico tutelado debe ser la paz en las relaciones familiares y el derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores, respetando las vías legales disponibles para solucionar los conflictos, evitando la violación del derecho de custodia.
Por ende, no se diferencia entre progenitores custodios y quienes no lo son, debe considerarse típico cuando un progenitor, por la vía de hecho, priva a otro de su derecho para con el menor, en la medida en que no debe verse privado relacionarse con los padres.
Asimismo, lo único que se castiga es el traslado del menor de su lugar de residencia habitual de forma unilateral, esto es sin consentimiento del otro progenitor, privándole del derecho de custodia sobre su hijo y, por tanto, es indiferente si media o no resolución judicial.
Finalmente, tampoco otorga relevancia al hecho de que el otro progenitor conozca el paradero del menor y pueda visitarlo, sino que la conducta tipificada como delito se cumple con el mero traslado del menor del domicilio sin consentimiento del otro progenitor.
Queralt Cirre Jiménez
Laura Parés, ha contribuit en la pròxima publicació de la revista “Compliance Penal” de l’editorial La Ley, sota la direcció de l’Il·lustríssim Magistrat de la Sala Segona del Tribunal Suprem i subdirrecció de Na Doctora Raquel Montaner Fernández, amb un article analitzant la doctrina de l’alçament del vel en diferents aspectes que afecten a la responsabilitat penal en benefici de l’encausat.
Como ya es por todos sabido, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, popularmente conocida como La ley “del solo sí es sí”, comportó un cambio de paradigma en los delitos sexuales al consagrar el consentimiento como el eje de las relaciones sexuales y al unificar los tradicionales abusos y agresiones sexuales en un único delito de agresión sexual -imponiendo un único marco penal para el extenso abanico de conductas-.
A pesar de que un amplio sector de la sociedad recibió con entusiasmo la nueva Ley, cuyo espíritu no era otro, como recita su Preámbulo, que el de “impulsar la prevención de las violencia sexuales y garantizar los derechos de todas las víctimas”, su redacción ha puesto de manifiesto la deficiencia técnica legislativa que, en ocasiones, presentan nuestras leyes.
Prueba de ello es la problemática que desde hace meses ocupa y preocupa a los medios de comunicación que, a diario, informan sobre las revisiones de sentencias condenatorias en las que se rebaja la pena a los agresores sexuales. Y, a pesar de que, en un inicial momento, se señaló a los Jueces y Magistrados por tal inhumana decisión, es evidente que éstos, como aplicadores e intérpretes del Derecho, se limitaron a aplicar la nueva Ley que por descuido, error o falta de conocimiento de los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, había olvidado el principio de retroactividad de las disposiciones sancionadoras más favorables.
Ante esta situación de clamor social y de dispersión de criterios en la judicatura, el Fiscal General emitió el pasado 29 de marzo la Circular 1/2023, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual, detallando que los fiscales informarán en sus dictámenes sobre la no admisión de la revisión de sentencias firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal, permitiendo la revisión en supuestos excepcionales en los que “esta regla provoque resultados manifiestamente desproporcionados”. Sin embargo, en los supuestos de sentencias condenatorias que no hubieran adquirido firmeza, las partes, a decir de la Circular, podrán “invocar y el órgano judicial aplicar los preceptos de la nueva ley cuando sean más beneficios para el reo”.
Probablemente ante tal evidente situación de inseguridad jurídica derivada de tratos divergentes de los Tribunales, el Tribunal Supremo ha fijado un Pleno que se celebrará los próximos 6 y 7 de junio para unificar doctrina sobre las revisiones de las condenas por sentencia firmes. No es tarea sencilla la que se le presenta ahora al Alto Tribunal, que deberá tratar de dar respuesta y abarcar la multitud de casuísticas que se plantean en la práctica.
Paralelamente, y tras meses de desgaste social y político, el pasado 26 de abril la proposición de ley para una nueva modificación del Código Penal en materia de delitos sexuales recibió el aval del Senado y entrará en vigor una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado.
A pesar de que la nueva reforma mantiene la unificación de los abusos y las agresiones sexuales, se introduce un subtipo agravado -con un marco penal más elevado- para los supuestos en los que concurra violencia, intimidación o se cometa sobre una víctima que tenga anulada su voluntad.
Sin embargo, esta modificación no solucionará el problema de las revisiones de las sentencias puesto que como dispone su Preámbulo “es importante advertir que esta reforma solo puede ser de futuro, al haber quedado consolidada la nueva realidad normativa, de manera irreversible, por efecto de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, tanto para los delitos cometidos antes de la entrada en vigor de esa Ley Orgánica como para los que se hayan perpetrado bajo la vigencia de la misma”.
Dice un proverbio italiano que “la sabiduría viene de escuchar”. Probablemente si el legislador hubiera escuchado las advertencias efectuadas por el Consejo General del Poder Judicial sobre el impacto de la Ley del “solo sí es sí” nos habríamos evitado este devastador resultado.
Escuchemos más.
Marta Masip.
Con motivo de la reciente Ley Orgánica 4/2022 de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, se reformaron numerosos aspectos del Código Penal, entre los cuales, se destaca la introducción del nuevo delito de enriquecimiento ilícito (art. 438 bis CP), sobre el cual versarán las siguientes líneas.
Según se justifica en la Exposición de Motivos la inclusión de esta figura delictiva en nuestro ordenamiento penal obedece a recomendaciones internacionales, a saber, la Convención contra la Corrupción del año 2003, la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo para luchar contra la criminalidad organizada o el anuncio de la presidenta de la Comisión Europea en el año 2022 de reforzar la lucha contra la corrupción en materia de enriquecimiento ilícito.
A pesar de que en la Exposición de Motivos se señala que se trata de una figura de vanguardia para la lucha contra la corrupción, lo cierto es que su incorporación a nuestro Código Penal llevaba años barajándose y el legislador no se ha decidido hasta ahora habida cuenta de las dudas legales y constitucionales que plantea este ilícito[1].
En esencia, las principales dificultades que rodean al delito de enriquecimiento ilícito hacen referencia, en esencia, a su colisión con el derecho a la presunción de inocencia y a no autoincriminarse. Tales problemas derivan de la propia formulación del delito tal y como aparece recomendada en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción cuyo art. 20 dispone:
“con sujeción a su constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se comenta intencionadamente, el enriquecimiento ilícito, es decir, el incremento significativo del patrimonio de un funcionario público respecto de sus ingresos legítimos que no pueda ser razonablemente justificado por él”.
Convenida la necesidad de actuar contra la corrupción, especialmente en aquellos países, como en España, en los que es percibida por la población como uno de los grandes problemas[2], el delito de enriquecimiento ilícito definido como el enriquecimiento no justificado por parte de autoridades o funcionarios públicos, puede acarrear problemas de constitucionalidad toda vez que puede llegar a comportar la inversión de la carga de la prueba habida cuenta de que hace recaer en la defensa la necesidad de probar la licitud del aumento patrimonial desproporcionado. Del mismo modo, además de contravenir el derecho a la presunción de inocencia, puede colisionar también con el derecho a no autoncriminarse. Pues, siendo así que la incongruencia patrimonial entre ingresos percibidos y declarados puede constituir en sí mismo un indicio de haber cometido previamente un delito (bien sea de malversación, cohecho, etc) que justifica la necesidad de iniciar un procedimiento penal, la formulación del delito de enriquecimiento ilícito conforme hemos visto obliga al acusado a probar la licitud de aquello que puede incriminarlo en la comisión de otro delito; privándole, en consecuencia, del derecho a no autoincriminarse.
Como consecuencia de estos evidentes problemas de constitucionalidad, han sido muchos los estados que han recelado de esta figura delictiva llegándose incluso a declarar inconstitucional en algunos países, como es el caso de Portugal (en el año 2012 y en el año 2015) lo que ha obligado al legislador luso a redefinir este delito como un delito de desobediencia a fin de que sea compatible con su constitución y, en esencia, con el derecho a la presunción de inocencia.
Se trae a colación el debate que ha habido con relación a este delito, puesto que sin él no puede entenderse la regulación que se ha dado finalmente al enriquecimiento ilícito por medio de la LO 4/2022.
Reza el art. 483 bis del Código Penal:
“La autoridad que, durante el desempeño de su función o cargo y hasta cinco años después de haber cesado en ellos, hubiera obtenido un incremento patrimonial o una cancelación de obligaciones o deudas por un valor superior a 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados y se negara abiertamente a dar el debido cumplimiento a los requerimientos de los órganos competentes destinados a comprobar su justificación, será castigada con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a siete años”.
Definido así el delito de enriquecimiento ilícito vemos que el legislador español ha optado por perfilarlo, en la línea de Portugal, más bien como un delito de desobediencia. El bien jurídico protegido es la necesidad de transparencia por parte de las autoridades como medio para incentivar la confianza de los ciudadanos en las instituciones[3].
En coherencia con ello, el art. 438 bis del Código Penal define el delito de enriquecimiento ilícito como un delito especial propio que únicamente contempla como sujetos activos a las autoridades excluyendo del círculo de posibles autores a los funcionarios públicos. Ello es así toda vez que el legislador parece que ha querido que este delito se circunscriba a aquellos sujetos que por razón de su cargo están obligados a declarar sus bienes. Ahora bien, es dable señalar que, de acuerdo con el concepto de autoridad previsto en el art. 24 del Código Penal, podemos entender que pueden ser sujetos del delito autoridades que sobre las que no recae la obligación o deber de declarar el patrimonio, a saber, el Ministerio Fiscal; o, al contrario, esto es, que excluye como sujetos activos altos cargos que no tienen la condición de autoridad pero sí la obligación de informar sobre su patrimonio.[4]
En cuanto a la acción típica hay que señalar que se trata de un delito de mera actividad que consiste en negarse a dar explicaciones debidas a los órganos competentes con relación a la constatación por parte de éstos de un enriquecimiento no justificado.
Se entiende como enriquecimiento no justificado como aquel incremento del activo sino también como disminución del pasivo (cancelación de obligaciones o cancelación de deudas).
Es dable señalar que otro de los elementos que se han recogido en la formulación final del delito de enriquecimiento ilícito en aras a hacer compatible dicha figura con el principio de fragmentariedad del derecho penal y de ultima ratio, es fijar una cuantía mínima punible.
La delimitación del importe mínimo de incremento ilícito en 250.000 euros, sin embargo, seguramente nos lleve a que en la práctica nos encontremos con un concurso el delito fiscal, puesto que todo incremento no justificado superior a 120.000 euros producido en un ejercicio fiscal es típico de acuerdo con el art. 305 del Código Penal[5] .
Finalmente, el lapso temporal en el que debe producirse este incremento patrimonial no declarado, comprende el tiempo durante el cual se ejerce del cargo o hasta cinco años después de haber cesado en el mismo.
Sin duda la introducción de este delito en nuestro ordenamiento jurídico obedece a la voluntad de perseguir la corrupción delimitando aún más, si cabe, los espacios en los que los corruptos pueden gozar de sus ganancias ilícitas. No obstante, la regulación del delito configurada en la forma que acabamos de ver, si bien parece haber soslayado su incompatibilidad con el derecho fundamental a la presunción de inocencia, está definido de tal forma que su aplicación práctica es dudosa y está por ver, entre otras razones, porque no se contempla la posibilidad de cometer el delito a través de persona interpuesta, bien sea física o jurídica[6].
[1] https://www.lavanguardia.com/vida/20210604/7506626/campo-debate-sobre-delito-enriquecimiento-ilicito-esta-actualidad.html
[2] https://www.newtral.es/corrupcion-espana/20230210/
[3] BLANCO CORDERO, Isidoro “El delito de enriquecimiento ilícito desde la perspectiva europea. Sobre su inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Constitucional Portugués” en Revue électronique de l’AIDP, 2013.
[4] QUINTERO OLIVARES, Gonzalo “Una guarnición: el enriquecimiento ilícito”, en https://almacendederecho.org/una-guarnicion-el-enriquecimiento-ilicito.
[5] BLANCO CORDERO, ibidem.
[6] BLANCO CORDERO, ididem.
Mitjà: Telenotícies TV3.
Dia: Dimarts 7 març.
Moment: Entre els minuts 46 a 55.
Intervinent: Laura Parés.
Etiquetes: Laura Parés i Ravetllat, TV3
Mitjà: Telenotícies migdia TV3.
Dia: Dissabte 10 desembre.
Moment: A partir minut 6:12.
Intervinent: Laura Parés.
Etiquetes: Laura Parés i Ravetllat, TV3
Ens complau enormement que Molins&Parés, Penal·Compliance, enguany hagi tornat a estar inclòs en el prestigiós rànquing internacional de Best Lawyers Espanya™ (edició 2023), elaborat a partir de les recomanacions dels companys de professió.
Destacar també, que els dos socis fundadors de la firma, Laura Parés i Ravetllat i Marc Molins Raich, juntament amb l’advocada Julia Pilar González García, han estat reconeguts en les categories de “Criminal Defense” i “Litigation”.
Com no podria ser de cap altra forma, dediquem aquest reconeixement a tots els clients i companys que han confiat en nosaltres, amb el desig de millorar cada dia per continuar sent-ne mereixedors.
Per últim, agrair a totes les persones que conformen l’equip de Molins&Parés, sense les quals aquest reconeixement esdevindria impossible.
Podeu accedir al llistat complet amb la selecció de tots els premiats a través del següent link: https://lnkd.in/d4YnBS8N
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Nos complace enormemente que Molins&Parés, Penal·Compliance, este año haya vuelto a estar incluido en el prestigioso ranking internacional de de Best Lawyers España™ (edición 2023), elaborado a partir de las recomendaciones de los compañeros de profesión.
Asimismo, destacar que los dos socios fundadores de la firma, Laura Parés i Ravetllat y Marc Molins Raich, junto con la abogada Julia Pilar González García, han sido reconocidos en las categorías de “Criminal Defense” y “Litigation”.
Como no podría ser de otra forma, dedicamos este reconocimiento a todos los clientes y compañeros que han confiado en nosotros, con el deseo de mejorar cada día para seguir siendo merecedores de tal privilegio.
Por último, agradecer a todas las personas que conforman el equipo de Molins&Parés, sin las cuales este reconocimiento sería imposible.
Puede acceder al listado completo con la selección de todos los premiados a través del siguiente link: https://lnkd.in/d4YnBS8N
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We are very pleased that Molins&Parés, Penal-Compliance has once again been included in the prestigious international ranking of Best Lawyers Spain™ (2023 edition), based on the recommendations of our colleagues.
It should also be noted, that the firm’s two founding partners, Laura Parés i Ravetllat and Marc Molins Raich, together with lawyer Julia Pilar González García, have been recognized in the “Criminal Defence” and “Litigation” categories.
As it could not be otherwise, we dedicate this recognition to all our clients and colleagues who have placed their trust in us, with the desire to improve every day to continue to be worthy of such a privilege.
Finally, we would like to thank all the people who make up the Molins&Parés team, without whom this recognition would be impossible.
You can access the complete list with the selection of all the award winners through the following link: https://lnkd.in/d4YnBS8N
Article: El Suprem debat si es pot mantenir la malversació per l’1-O.
Marchena haurà de revisar les sentències del Procés si es consumen els canvis al Codi Penal.
L’eventual modificació del Codi Penal tindrà unes conseqüències encara incertes per als condemnats en el judici del Procés i per als exiliats. D’una banda, per quin serà el redactat final; de l’altra, perquè el tribunal que presideix Manuel Marchena és qui haurà de fer l’últim moviment un cop entri en vigor la nova legislació. I els magistrats hauran de debatre si la derogació de la sedició també comporta que la malversació caigui de la condemna que es va imposar als exmembres del Govern Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva i Dolors Bassa. Segons fonts consultades per l’ARA, a l’alt tribunal consideren defensables dues tesis: una, que aquest delicte també es descartaria perquè va ser aplicat en concurs medial amb el de sedició, és a dir, com a instrument per a la comissió d’un delicte que ja no existiria. L’altra, que la malversació pot perviure en la condemna perquè l’administració deslleial es va produir, més enllà que hi hagués o no una sedició.
El tribunal haurà de debatre el nou escenari un cop s’aprovin definitivament els canvis legals, però d’entrada veu un difícil encaix dels fets del Procés en els desordres públics agreujats que han plantejat PSOE i Unides Podem en la seva iniciativa. Si s’acabés imposant aquesta interpretació, l’única manera per mantenir penes d’inhabilitació –faltaria veure si més baixes– als quatre condemnats per sedició i malversació seria que aquest segon delicte sobrevisqués en la revisió de la sentència. Per això, el següent pas en l’estratègia de desjudicialització és reformar la malversació i que no sigui atribuïble a conductes com la de les despeses del Diplocat vinculades al Procés o les campanyes institucionals que cridaven a votar al referèndum.
Més enllà dels dubtes que existeixen al Suprem, els juristes que ha consultat l’ARA consideren que la malversació pot subsistir com a únic delicte. “S’haurà de revisar la inhabilitació i fer números. No cau la malversació, esclar que no”, assegura la doctora en dret penal per la UB Mercedes García Aran. “Que el delicte fi caigui no implica ni de bon tros que no es pugui penar pel delicte mitjà”, apunta l’advocada penalista Laura Parés, i també hi coincideix el seu col·lega Miguel Capuz. Fonts d’Unides Podem creuen que Marchena advocarà per aquesta tesi i que, per tant, per desactivar les causes vinculades al Procés és necessari també reformar la malversació. De fet, aquest és el delicte que pesa sobre càrrecs intermedis de l’anterior Govern com Josep Lluís Salvadó i Josep Maria Jové.
Aquest dilluns el cap de files dels comuns a Madrid, Jaume Asens, criticava que el PP el 2015 reformés la malversació ad hoc per aplicar-la a l’independentisme, atès que no s’havia pogut condemnar per aquest delicte en el cas del 9-N. Ara alguns experts adverteixen que podria donar-se la mateixa situació. “Es diria que modifiques la malversació per fer-li un favor a Puigdemont”, alerta García Aran. Parés també rebutja una reforma com a conseqüència d’un cas concret, però segons la seva opinió sí que seria convenient establir més retret penal a l’apropiació indeguda que a l’administració deslleial.
Els canvis en la malversació pressuposen la superació d’un estadi anterior: que els nous desordres públics no encaixin en els fets del Procés. Si bé el Suprem fa aquesta lectura inicial, com també ho ha expressat Asens, no és la que fa el PSOE ni alguns experts. El professor de la Universitat de Navarra José María de Pablo manifestava aquest dilluns en un fil a Twitter que no només creu que la malversació es mantindria si es deroga la sedició, sinó que Marchena la podria aplicar en concurs medial amb el nou delicte de desordres públics. “No és un problema de nom. El bé jurídic ara el protegeix un altre delicte”, assenyala Capuz en la mateixa línia. El Suprem dictarà sentència.
Etiquetes: Laura Parés, Procés
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