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Actuaciones para la agilización de la Administración de Justicia

Actuaciones para la agilización de la Administración de Justicia

En orden a aclarar la incertidumbre que nos plantea la futura reactivación de la actividad procesal de nuestros Juzgados y Tribunales en el orden penal, entendemos relevante recopilar y trasladaros las distintas propuestas formuladas por distintos intervinientes de la Administración de Justicia.

Así, con el objetivo de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y la prestación del servicio público esencial de Justicia tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, decretado por el Real Decreto 463/2020, sus prórrogas y las previsibles a futuro, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de Procuradores de España proponen, a grandes rasgos, las siguientes fases de actuación y modificaciones legislativas:

PRIMERA FASE – Mantenimiento de la prórroga del estado de alarma (13 abril – 26 de abril):

En esta primera fase de recuperación de la actividad de los juzgados, se tramitarían los asuntos pendientes antes de la declaración del estado de alarma, no permitiéndose la presentación de nuevos escritos, ni la celebración de vistas ni de juicios, salvo los que ya eran considerados como servicios esenciales. Se mantendrían suspendidos los plazos procesales.

Medidas en concreto:

  • Puesta en marcha de la plataforma de notificaciones y presentación de escritos.

  • Acordar, si el teletrabajo no fuera viable para los funcionarios, su presencia en las sedes judiciales con plena garantía de las medidas sanitarias.

  • Continuación en la realización de determinadas actuaciones judiciales tales como la notificación de Sentencias y Autos que pongan fin al procedimiento no susceptibles de recurso, o con su expresa suspensión. En el orden penal, continuación de la tramitación de todas aquellas diligencias que no requieran de presencia judicial.

  • En todas las Jurisdicciones, tramitación de las Ejecuciones desde el Auto de despacho de ejecución, excluyendo las que requieran de presencia judicial.

SEGUNDA FASE – En el caso de mantenerse el Estado de Alarma (27 abril – 11 mayo):

En esta segunda fase se abriría la posibilidad de presentar nuevos escritos, permaneciendo la actividad judicial a puerta cerrada.

Medidas en concreto:

  • Presentación de escritos notificados antes de decretarse el estado de alarma, manteniéndose igualmente suspendido el plazo.

  • Presentación de escritos de demanda con su documentación.

  • Práctica por medios telemáticos o telefónicos de la asistencia al detenido y a las víctimas de violencia de género en los centros policiales y en los Juzgados.

  • Cumplimiento por los órganos judiciales de la gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales

TERCERA FASE – En el caso de levantarse el estado de alarma (a partir del 12 de mayo):

En esta tercera y última fase se volvería a la actividad habitual, con vistas y juicios, señalándose primero todos los que hayan sido suspendidos con motivo del estado de alarma y después estableciéndose por orden de preferencia, urgencia y necesidad de las materias.

Medidas en concreto:

  • Levantamiento gradual de los plazos de suspensión, aplicación de moratorias procesales, impulso del uso de medidas telemáticas para aquellas actuaciones de carácter presencial y fomento de las comunicaciones electrónicas entre los órganos judiciales y la Abogacía.

  • Dotación de mayores recursos personales, materiales y otros a la Administración de Justicia tales como la concentración de los periodos vacacionales únicamente en el mes de agosto, el refuerzo de la plantilla de funcionarios y órganos jurisdiccionales, así como la habilitación de las actuaciones judiciales en horario de tarde y sábados por la mañana.

En relación al orden penal, se proponen las siguientes modificaciones legislativas:

  • La ampliación de los supuestos de conformidades.

  • La ampliación de los supuestos de procedimientos por aceptación de Decreto.

  • La supresión de los antecedentes penales en los delitos leves, lo que desincentivaría la celebración de Juicios por delitos leves y menos graves.

El Consejo General del Poder Judicial, con el mismo objetivo de evitar el colapso de la Administración de Justicia y salvaguardar así el sistema, prevé en su un plan de choque tras el fin del estado de alarma, la adopción de un centenar de medidas.

Las medidas comunes para todas las jurisdicciones que propone y que ya están previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que pueden ser adoptadas por el CGPJ, los órganos de gobierno de los tribunales, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas son:

  • La aplicación de mecanismos de refuerzo en los órganos que resulten sobrecargados.

  • El establecimiento de normas de reparto y especialización de los Juzgados en el orden civil excediendo el ámbito territorial del partido judicial (como ya ocurre en las jurisdicciones contencioso-administrativa y social).

  • La habilitación plena del mes de agosto para la tramitación y resolución ordinaria de los procesos judiciales.

En concreto, para el orden penal, aun no siendo la jurisdicción que vaya a sufrir, al menos inicialmente, un aumento significativo en número de denuncias/querellas (tal vez con la excepción de los asuntos relativos a la violencia de género), se prevé la adopción de las siguientes medidas:

  • La resolución en un solo trámite, cuando no puedan ser suprimidos, de los recursos interpuestos frente a resoluciones interlocutorias.

  • La incorporación de las nuevas tecnologías a esta jurisdicción para practicar determinadas pruebas o documentar actuaciones procesales esenciales.

  • El opcional dictado oral de sentencias en el enjuiciamiento de los delitos leves o cuando exista conformidad de las partes.

  • La toma de medidas organizativas para hacer frente a todas aquellas actuaciones suspendidas o Diligencias aplazadas.

El Ministerio de Justicia, mediante Resolución de 13 de abril de 2020, y de forma consensuada con los operadores jurídicos arriba mencionados, ha decidido recopilar finalmente una serie de disposiciones para la adaptación de la prestación del servicio de Justicia tras el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, el cual contempla una prórroga de 15 días del estado de alarma en un nuevo escenario en el que no se aplican ya los criterios de confinamiento cualificado contemplados en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo. En ella, se establecen las bases para una eventual reactivación del servicio público de justicia en ulteriores fases, cuando así lo determinen las resoluciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias. Los principios de actuación en los que se que basa esta nueva resolución son los siguientes:

  • La confirmación y mantenimiento de los servicios esenciales en las condiciones originarias contempladas en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia, y las correspondientes resoluciones del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado de 14 de marzo de 2020.

  • La provisión efectiva y coordinada de hidrogeles, guantes y mascarillas por parte de las administraciones prestacionales de justicia para proteger la salud de todos los profesionales de la administración de justicia, así como del conjunto de la ciudadanía que acude a juzgados y tribunales, cumpliendo criterios de uso de las autoridades sanitarias.

  • La normal prestación de servicios no esenciales, siempre que lo permitan los medios materiales, en cumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de estado de alarma cuya determinación de suspensión de plazos procesales no implica la inhabilidad de los días.

  • La prestación presencial por turnos, garantizando distancias de seguridad alineadas con las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

  • El establecimiento de esquemas reforzados de trabajo a distancia para los funcionarios que voluntariamente quieran acogerse a este sistema, sin perjuicio de su participación en los turnos de presencia, cuando la cobertura de los servicios esenciales lo requiera.

  • La disponibilidad de prestación presencial para aquellos funcionarios que se encuentren en su domicilio durante la jornada laboral, incluso trabajando con medios telemáticos, así como cuando no puedan hacerlo por falta de ellos.

Por último, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, anunció el pasado 13 de abril, levantar, a partir del próximo miércoles 15 de abril, las limitaciones en la presentación de escritos telemáticos a través de la plataforma LexNET o de los sistemas equivalentes habilitados en Aragón, Cantabria, Cataluña, Navarra y el País Vasco. De este modo, en las actuaciones y servicios no esenciales cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba ser suspendido en virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma.

No obstante lo anterior, se desconoce cual será la aplicación efectiva de la anterior medida en la Jurisdicción penal en Cataluña dado que se dispone de la plataforma denominada e-justicia.cat pero únicamente en la gestión procesal de la jurisdicción civil.

Debido a la incertidumbre propia de la situación insólita que estamos viviendo, por ahora, las mencionadas propuestas, a excepción de esta última, son solamente eso, propuestas. Es por ello que, en la medida que vayamos conociendo aquellas decisiones que finalmente se adopten, os mantendremos informados.

Los profesionales de Molins&Parés.